Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 4(Especial), 133-138, 2024
Efectos jurídicos de la unión de hecho
Legal effects of the partnership
Jennifer Patricia Aguilar-Zapata
Patricia Jimena Alejandro-Barrera
María Leticia Zambrano-Cabrera
Leny Campaña
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En Ecuador, la unión de hecho otorga ciertos derechos sucesorios, pero estos son limitados en
comparación con los del matrimonio legal, lo que subraya la necesidad de fortalecer la
legislación para asegurar una verdadera igualdad de derechos (Castro-Tixilema & Carrillo-
Abogado, 2023). Un fenómeno similar se observa en la Comunidad Valenciana, donde la Ley
5/2012 formaliza las uniones de hecho, otorgando derechos similares a los matrimoniales en
algunos aspectos, aunque aún quedan áreas que requieren mejoras en su implementación
(De-Verda & Beamonte, 2015).
La situación en Chile es ilustrativa de una tendencia legislativa más inclusiva, con propuestas
como el Acuerdo de Vida en Pareja, que busca equiparar los derechos de las parejas de hecho
con los del matrimonio, contribuyendo a reducir la discriminación y aumentar la seguridad
jurídica (Espinoza-Collao, 2015). Sin embargo, las uniones intersexuales y otras formas no
tradicionales de convivencia aún enfrentan importantes desafíos legales, lo que demanda un
enfoque más inclusivo en la actualización de las leyes (Muñoz-Catalán, 2014).
En Venezuela, aunque la Constitución de 1999 reconoce las uniones de hecho, persisten
limitaciones que impiden una igualdad completa en derechos y protecciones, lo que señala la
necesidad de reformas legales más profundas (Párraga-de-Esparza, 2008). Asimismo, las
uniones de hecho entre parejas del mismo sexo continúan enfrentando discriminación,
especialmente en aspectos patrimoniales y sucesorios, subrayando la urgencia de avanzar
hacia la igualdad de derechos (Sarmiento, 2009).
Los problemas probatorios relacionados con las uniones de hecho, como la dificultad para
establecer pruebas claras de la convivencia, también representan un obstáculo significativo
para el reconocimiento legal de estas uniones y la protección de los derechos de las parejas
(Taborda-León, 2010). Por otro lado, los efectos personales y patrimoniales derivados de estas
uniones varían considerablemente entre jurisdicciones, lo que destaca la necesidad de
armonizar los regímenes legales para garantizar la igualdad de derechos y responsabilidades
(Turner-Saelzer, 2010; Vargas & Riffo, 2014).
DISCUSIÓN
El análisis de las uniones de hecho y sus implicaciones legales pone de manifiesto la
complejidad y diversidad de este fenómeno en diferentes contextos jurídicos y socioculturales.
Aunque se han logrado avances importantes en el reconocimiento de estas uniones, persisten
desigualdades significativas en comparación con los derechos otorgados a los matrimonios
legales. La necesidad de reformas legales es evidente, especialmente en cuanto a la
equiparación de derechos sucesorios y patrimoniales, la implementación de mecanismos
probatorios más eficaces, y la eliminación de barreras discriminatorias que afectan a parejas
del mismo sexo y uniones no tradicionales. La armonización de los regímenes legales y la
mejora en la protección de los derechos de las parejas en uniones de hecho son pasos
cruciales para garantizar una verdadera igualdad de derechos y responsabilidades,
independientemente de la forma de convivencia elegida.
CONCLUSIÓN
A pesar de los avances legislativos en el reconocimiento de las uniones de hecho, persisten
importantes desigualdades en comparación con los derechos otorgados a los matrimonios
legales. Estas brechas reflejan la necesidad urgente de reformas que armonicen los regímenes
legales, fortalezcan los mecanismos probatorios y aseguren la igualdad de derechos
patrimoniales y sucesorios. Para alcanzar una verdadera equidad, es crucial que las leyes
evolucionen para reconocer y proteger de manera efectiva todas las formas de unión,
garantizando así un trato justo y equitativo para todas las parejas, independientemente de su
configuración o estado civil.
FINANCIAMIENTO
No monetario