Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 4(Derecho), 32-45, 2024
https://doi.org/10.62574/rmpi.v4iDerecho.129
32
Derecho a la propiedad privada otorgada en territorios ancestrales por vía
judicial
Right to private property granted in ancestral territories by judicial
process
Liliana Paola Monar-Machoa
lmonar2@uti.edu.ec
Universidad Indoamérica, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0009-0003-8872-0837
Fernando Andrés Montalvo-Ramos
fmontalvo@indoamerica.edu.ec
Universidad Indoamérica, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9126-3257
RESUMEN
La propiedad es un derecho constitucional, se reconocen varias formas como la privada y la
comunitaria, con características diferentes, que por razones jurídicas y administrativas se han
dado adjudicaciones privadas en territorios ancestrales. Se tiene por objetivo analizar el
derecho a la propiedad privada otorgada en territorios ancestrales por vía judicial en Ecuador.
Adoptó un tipo de investigación descriptiva documental con diseño bibliográfico, combinado con
un método analítico-sintético. Esta metodología permitió una exploración exhaustiva de 20
documentos sobre el tema de estudio, así como la síntesis y análisis crítico de los hallazgos
encontrados. Los instrumentos y acuerdos internacionales reconocen los territorios ancestrales
y su derecho a la reivindicación, en los casos analizados los fallos son a favor de los pueblos y
nacionalidades, se evacua que la adjudicación de propiedad privada en territorios ancestrales,
es un error jurídico y tiene que subsanarse.
Descriptores: propiedad privada; derecho a la propiedad; población indígena. (Fuente:
Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
Property is a constitutional right, and various forms are recognised, such as private and
community property, with different characteristics, which for legal and administrative reasons
have led to private adjudications in ancestral territories. The aim of this study is to analyse the
right to private property granted in ancestral territories by judicial means in Ecuador. It adopted
a descriptive documentary type of research with a bibliographic design, combined with an
analytical-synthetic method. This methodology allowed for an exhaustive exploration of 20
documents on the topic of study, as well as the synthesis and critical analysis of the findings.
The international instruments and agreements recognise ancestral territories and their right to
claim them; in the cases analysed, the rulings are in favour of the peoples and nationalities, and
it is clear that the adjudication of private property in ancestral territories is a legal error and must
be rectified.
Descriptors: private ownership; right to property; indigenous peoples. (Source: UNESCO
Thesaurus).
Recibido: 20/02/2024. Revisado: 24/02/2024. Aprobado: 29/02/2024. Publicado: 20/03/2024.
Sección artículos de investigación
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Derecho a la propiedad privada otorgada en territorios ancestrales por vía judicial
Right to private property granted in ancestral territories by judicial process
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INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza derechos para las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, los cuales son fundamentales para su
desarrollo, fortalecen su identidad, y permiten su organización social. Uno de los derechos
fundamentales que tienen los pueblos y nacionalidades, es la conservación de la propiedad
comunitaria, con características como la inalienabilidad, indivisibilidad, inembargabilidad, de
acuerdo con lo que establecido en el art 54, numeral 4, de la Constitución ecuatoriana vigente
(Asamblea Nacional, 2008).
La propiedad comunitaria de los pueblos y nacionalidades se encuentran en la parte rural de
los territorios, la ley vigente que norma y es encargada de la regularización de estos
territorios como la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. Es aquí donde se
presenta un escenario legal complejo dado por la regularización y adjudicación de tierras
rurales a personas naturales o jurídicas, muchas de las cuales se realizan por vía judicial, lo
cual genera una potencial vulneración al derecho de la propiedad, y por otra parte al derecho
que tienen los pueblos y nacionalidades sobres sus territorios. Se genera una colisión de
derechos.
Para la resolución de este problema jurídico es necesario conocer los antecedentes y puntos
de inflexión en el tema de tierras rurales, como la reforma agraria, y los conflictos sociales
sobre la propiedad privada y propiedad comunal, se han escrito sendas obras literarias como
Huasipungo de Jorge Icaza. En la actualidad se siguen presentando conflictos entre miembros
de comunidades y colonos, por temas de propiedad. La Junta Militar de Gobierno en 1964 crea
el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización IERAC, donde se inicia con las
primeras adjudicaciones, actas de transferencia de dominio, y demás providencias que
otorgaban propiedad.
Posteriormente en 1994 se crea el INDA, Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, donde se
cambian las providencias de adjudicación y así sucesivamente con la ley de Desarrollo Agrario,
hasta la norma actual, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. Otro de los
factores importantes en el conflicto jurídico de domino de tierras ancestrales y propiedad
privada, está en la demarcación de linderos, puesto que las herramientas e instrumentos de
medición en las reformas agrarias, no eran de precisión, las tierras eran ¨inaccesibles¨ por lo
que la confección de planos y cartas eran de baja precisión.
Con el uso de aparatos de mayor precisión se determinaron nuevas áreas, franjas de terrenos
¨sin dueño¨ que adquirieron dominio por la a legal posesoria, sin embargo, se contraponen a
los límites de comunidades ancestrales quienes señalan limites por accidentes geográficos o
ríos, los cuales también son exentos de cambios. Como lo es el caso actual de la comuna
Shuar Yamanunka, quienes reclaman su territorio ancestral guiados por el límite de un estero,
sin embargo, las escrituras son favorables a personas naturales (colonos), donde se ha
generado un conflicto en el que ha tenido que actuar la fuerza pública, fiscalía, para asistir a los
posesionarios legales, ante los miembros de la comunidad.
Para la comprensión de la importancia de los territorios ancestrales, siendo fundamental
conocer los tratados y declaraciones de los organismos internacionales a favor de los pueblos y
nacionalidades indígenas, cual es la postura antes el reconocimiento y reivindicación de sus
territorios. Se presenta al lector el análisis de casos internacionales resueltos por la CIDH, con
respecto a la propiedad en los territorios ancestrales, propuestos por los integrantes de las
comunidades aludidas en contra del Estado. Se indican cuáles fueron las causales para iniciar
los procesos, y cuáles fueron las resoluciones tomadas por las cortes y tribunales
internacionales.
De todo el proceso jurídico, administrativo y político que ha sobrellevado el sector de tierras
rurales, se han desprendido adjudicaciones que avalan dominio sobre una propiedad,
instrumentos jurídicos como la declaración juramentada para demostrar la posesión de un
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predio, las compraventas, testamentos, tienen el poder de prueba documental para un proceso
judicial en donde se reclame el domino de una propiedad. Hay que tener en consideración por
lo tanto la temporalidad de estos documentos, con respecto a la fecha de publicación de la
actual Constitución, donde se establecen los derechos a los pueblos y nacionalidades, y las
declaratorias de territorios ancestrales. Se analizan las decisiones de los jueces, y el descargo
de pruebas, para entregar dominio en territorios inalienables e indivisibles.
En función de lo descrito se tiene por objetivo analizar el derecho a la propiedad privada
otorgada en territorios ancestrales por vía judicial en Ecuador.
MÉTODO
El presente estudio adoptó un tipo de investigación descriptiva documental con diseño
bibliográfico, combinado con un método analítico-sintético para alcanzar el objetivo de
investigación propuesto. Esta metodología permitió una exploración exhaustiva de 20
documentos sobre el tema de estudio, así como la síntesis y análisis crítico de los hallazgos
encontrados.
La selección de fuentes documentales se llevó a cabo mediante una exhaustiva revisión de la
literatura académica disponible en bases de datos electrónicas especializadas, así como en
bibliotecas digitales y repositorios institucionales relevantes en el área de investigación. Se
consideraron tanto publicaciones científicas recientes como clásicas, con el objetivo de abordar
de manera integral el tema objeto de estudio.
Una vez recopiladas las fuentes documentales pertinentes, se procedió a realizar un análisis
minucioso de su contenido, identificando patrones, tendencias y relaciones significativas entre
los diferentes enfoques teóricos y hallazgos empíricos. Este análisis se llevó a cabo de manera
sistemática, utilizando técnicas de categorización y codificación para organizar la información
de manera coherente.
Posteriormente, se llevó a cabo un proceso de síntesis que implicó la integración de los
principales hallazgos y conceptos identificados en la literatura revisada. Este enfoque permitió
la generación de nuevas perspectivas y la formulación de conclusiones fundamentadas en una
comprensión profunda y crítica del estado del conocimiento en el área de estudio.
RESULTADOS
Se describen los resultados de la investigación:
Propiedad privada y comunitaria
Para tener claro el tema del otorgamiento de propiedad en territorios ancestrales, es
fundamental conocer lo que indican las normas y la doctrina con respecto a la propiedad. Se
hace notar que dentro de las cosas corporales se encuentran los bienes inmuebles, como
terrenos, fincas, casas, edificios, etc., las cuales se las denomina comúnmente propiedades.
Sin embargo, en el Derecho, cuando se habla de propiedad, se está refiriendo al dominio, el
cual se define de acuerdo con el Código Civil, en su art 599, de la siguiente forma, el dominio,
que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea
individual o social (Código Civil, 2005).
Las formas para adquirir el dominio o propiedad, de acuerdo con el digo Civil Ecuatoriano,
de interés para el presente estudio, se da por la ocupación, la tradición, la sucesión por causa
de muerte y la prescripción. Para la transferencia de dominio se realizan consideraciones como
la venta, la permuta, cambio, dación en pago, en la medida que se transfiera dominio oneroso,
inclusive cuando se trate de transferencias por orden judicial o concursos civiles (Spina, 2009).
La compraventa es una forma de trasferencia de domino, se define como un contrato oneroso,
procura al quien vende una suma de dinero a cambio de desprenderse de una cosa, en cuanto
al comprador brinda las ventajas y goce de una cosa a cambio del desembolso de una cantidad
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de dinero (Barros, 1995). Los contratos de compraventa, en el derecho romano, tiene la
finalidad de transferir dominio, este instrumento solo creaba la obligación de dar, la cual se
cumplía con la entrega de la cosa.
No obstante si bien no se encuentra descrito tácitamente en la normativa, el dominio o
propiedad se puede dar bajo una resolución judicial, la cual resulta de la resolución de un
conflicto por las causales antes indicadas, o por el accionamiento de leyes y beneficios que se
dieron en su momento, con la reforma agrarias, desarrollo agrario, ley de tierras rurales y
territorios ancestrales, las cuales se profundizaran a lo largo del desarrollo de este artículo,
siendo el tema principal de estudio (Pérez, 2008).
Hay que hacer una precisión importante sobre los tipos de propiedad en lo referente a lo
privado, lo público, y lo comunitario. De acuerdo con el artículo 321 de la Constitución vigente
ecuatoriana, se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en las siguientes formas:
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, todas estas formas
necesariamente por mandato constitucional deberán a cumplir con la función social y ambiental
(Asamblea Nacional, 2008).
Por otra parte, la Constitución de la Republica a partir de 2008, hace un importante
reconocimiento a los derechos de las comunas pueblos y nacionalidades, los cuales están en
resonancia con los convenios, pactos, resoluciones y demás instrumentos de los derechos
humanos, que otorgan derechos colectivos especiales, como el de la propiedad.
De acuerdo con los numerales 4 y 5 del art 57 de la Constitución se indica que el estado tiene
la obligación de conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, y que estos
territorios deberán ser inalienables, inembargables e indivisibles, de igual forma tiene la
obligación de mantener la posesión de los territorios ancestrales y su adjudicación debe darse
de forma gratuita (Asamblea Nacional, 2008).
Los derechos sobre la propiedad comunitaria se encuentran establecidos con mayor amplitud
en la ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en su art 23, donde se reconoce
y garantiza el derecho a conservar la propiedad comunitaria y a mantener la posesión de sus
territorios ancestrales. Dentro del mismo articulado se indica que La propiedad comunitaria es
el derecho colectivo a usar, gozar y disponer de ella. También se menciona que la
administración y control social del territorio se dará bajo sus acuerdos, costumbres y uso.
(LOTRTA, 2016). Por otra parte, la Constitución de la Republica a partir de 2008, hace un
importante reconocimiento a los derechos de las comunas pueblos y nacionalidades, los cuales
están en resonancia con los convenios, pactos, resoluciones y demás instrumentos de los
derechos humanos, que otorgan derechos colectivos especiales, como el de la propiedad.
Con estos antecedentes plenamente referenciados se evidencia un choque de derechos,
cuando por vía judicial se ha entregado propiedad privada en un territorio ancestral, de
propiedad comunitaria, contraponiéndose a la inalienabilidad e indivisibilidad. Dentro de la
organización territorial se tiene la propiedad urbana y propiedad rural, siendo la segunda la que
presenta este tipo de novedades debido a la falta de regularización, y poco control, en la
adjudicación de tierras rurales, que ha dejado la normativa vigente (Ley Orgánica de Tierras
Rurales y Territorios Ancestrales) y sus antecesoras, así como los diferentes organismos
gubernamentales a lo largo del tiempo como el IERAC, INDA, e Instituto Nacional de Desarrollo
agrario.
Territorios Ancestrales
Previo al análisis jurídico de la entrega de dominio en territorios ancestrales, se debe indagar y
conocer a detalle, lo que es y significa el territorio ancestral. Etimológicamente hablando, la
palabra ancestral proviene de la palabra ancestro, que significa antepasado (RAE, 2024) por lo
tanto, la palabra territorio ancestral, es el que perteneció a los antepasados, a las culturas del
pasado que se asentaron en los territorios ecuatorianos, mucho antes de la conquista
española, donde se tenían costumbres y tradiciones ajenas al Derecho occidental, siendo la
propiedad una de ellas. Históricamente se conoce por obras literarias como Huasipungo que
durante de la etapa de colonización se sufrió de varios abusos donde, se despojaron de sus
tierras a los indígenas del centro y norte de la sierra ecuatoriana (Icaza, 1974).
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La posesión de tierra se convirtió en la base institucional de un sistema de desigualdad en la
distribución de los ingresos, los latifundios con se los conocían tenían un enorme poder sobre
la regulación del mercado del trabajo y de la tierra (Fausto, 2003). Con la reforma agraria se
pretendía incorporar a los campesinos marginados a la sociedad nacional, y articular
extensiones de terrenos vacías al territorio nacional (Gondard & Mazurek, 2001). Los territorios
ancestrales de desde una visión más amplia y holística, se catalogan como los conocimientos,
prácticas, discursos, imaginarios, identidades y materialidades de sus miembros, mismos que
generan y reproducen un vínculo con el territorio que se encuentra a su alrededor (Waldmüller
& Altmann, 2018).
Actualmente la Constitución de la República, dentro de sus principios fundamentales establece
que el Estado ecuatoriano es intercultural y plurinacional. Dentro de sus deberes primordiales
esta Proteger el patrimonio natural y cultural del país. Finalmente, la Constitución reconoce
que dentro del área geográfica del Estado ecuatoriano existe un legado perteneciente a los
pueblos ancestrales (Asamblea Nacional, 2008).
Por lo tanto, los territorios ancestrales están reconocidos en la constitución, así como los
pueblos y nacionalidades, los cuales gozan de derechos colectivos especiales y se encuentran
descritos en el art 57 de la CRE. En las áreas geográficas se localizan los territorios
ancestrales donde se manifiesta la interculturalidad, la plurinacionalidad, por lo tanto, el
patrimonio cultural del estado, el cual bajo mandato constitucional debe ser protegido.
Los territorios ancestrales son reconocidos por los instrumentos y tratados internacionales,
como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que indica en su art 14,
numera 1 y 2 lo que los estados deben reconocer a los pueblos interesados su legítimo
derecho a la propiedad y a la posesión de sus territorios, los cuales han sido tradicionalmente
ocupados y que los gobiernos deberán tomar todas las medidas necesarias que permitan que
los pueblos interesados para que se garanticen los derechos legítimos de posesión y de
propiedad (OIT, 1989).
Se reconocen también en la Declaración de las Naciones Unidas (ONU), sobre los derechos de
los pueblos indígenas, donde se menciona en su art 26, numerales 1 y 2, que los pueblos
indígenas tienen el derecho a las tierras que tradicionalmente han ocupado, poseído o
adquirido, así como los recursos que se encuentran dentro de ella, se menciona también que
los pueblos indígenas tienen el derecho de desarrollarse y controlar estos territorios, y poseen
en razón la propiedad tradicional de ocupación y utilización, así como los territorios que hayan
sido adquiridos de alguna otra forma (ONU, 2007).
La ley de Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales contienen una definición más
específica sobre la posesión y propiedad ancestral, indica que es el área física donde un
pueblo, nacionalidad o comuna de orígenes ancestrales ha desarrollado una identidad cultural,
espiritual donde ha desarrollados sus propias formas de producción y actividad económica en
forma actual e ininterrumpida (LOTRTA, 2016).
De acuerdo con toda la referencia indicada los territorios ancestrales están reconocidos tanto
en la Constitución como en la normativa que los regula, así como en los instrumentos y
tratados internacionales. Para los Estados como el Ecuador, estos territorios representan no
solamente un espacio físico donde se desarrolla una comunidad, en estos espacios los
habitantes crean vínculos con la tierra, además de generar todo un contexto social que
representa la materialidad de la interculturalidad, y plurinacionalidad (Jáuregui, 2017).
Los instrumentos internacionales incentivan a los estados a tomar medidas jurídicas para que
se busquen los mecanismo jurídicos para proteger estas tierras, la Declaración de las Naciones
Unidas con respecto a los derechos de los pueblos indígenas inclusive indican que los Estados
tiene que poseer mecanismo jurídicos adecuados que permitan la reivindicación de tierras
ancestrales (ONU, 2007).
La adjudicación y legalización de los territorios ancestrales, se encuentra regulada en la ley
Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la cual le corresponde al Estado a través
de la Autoridad Agropecuaria Nacional, en coordinación con las comunas, comunidades
pueblos, y nacionalidades, en caso de tener divergencias con sus límites, se trata de resolver
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bajo sus formas propias de resolver conflictos, de no llegar a acuerdos se resolverá de acuerdo
a la vía judicial (LOTRTA, 2016).
El procedimiento iniciará con la petición por parte de la comuna, comunidad, pueblo o
nacionalidad ante la Autoridad Agropecuaria Nacional la cual verificara técnicamente los
fundamentos históricos, antropológicos, socioeconómicos, normativos y culturales que la
sustentan. En caso de intersección con áreas protegidas se deberá coordinar con la Autoridad
Ambiental Nacional (LOTRTA, 2016).
Antecedentes Jurídicos sobre las adjudicaciones de tierras rurales y territorios
ancestrales.
Uno de los primeros antecedentes sobre el tema de adjudicación de tierras rurales y territorios
se dio a partir de la Reforma Agraria y la Ley de Colonización y Tierras Baldías emitida por la
Junta Militar en el año 1964, Cuyo control administrativo público se daba por medio del Instituto
Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC). En este proceso, se creó el acta de
transferencia de dominio al Huasipungo por parte del hacendado. Estos títulos tenían
limitaciones porque se trataban de patrimonios agrícolas, no podían ser transferidos a terceros,
únicamente a su descendencia. La reforma agraria dio acceso a los campesinos a la tierra, que
anteriormente era usada como potreros por los hacendados, para darle un uso agrícola.
En junio de 1994, se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA), institución de
derecho público que se encontraba adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual
supliría las funciones del IERAC. Con la creación del INDA, se cambiaron las providencias de
adjudicación. Se concedían títulos de propiedad llamados adjudicaciones. La entidad estatal
cumplía con las funciones de organizar el catastro de tierras rurales, y la expropiación de
predios, que surge como solución al mercado libre y a al traspaso privado de tierras (JáureguI,
2017).
En 2004, se inscribe en el registro oficial la Codificación de la Ley de Fomento y Desarrollo
Agrario, con el objeto de garantizar la alimentación de los ecuatorianos fomentar la exportación
de los excedentes, dentro de un manejo adecuado y sustentable de los recursos naturales (
Congreso Nacional, 2004) . Para mayo de 2010, por medio de Decreto Ejecutivo 373, se crea la
Sub Secretaría de Tierras y Reforma Agraria, institución pública, adscrita al Ministerio de
Agricultura la cual reemplazaría al INDA, y asumiría todas sus competencias establecidas. Este
cambio de institucionalidad, también conllevo a cambios en las providencias de adjudicación
(JáureguI, 2017).
Para marzo de 2016, mediante Registro Oficial 711, entra en vigor la Ley Orgánica de Tierras
Rurales y Territorios Ancestrales. Paralelamente a esta nueva ley, se crea la Autoridad Agraria
Nacional, en reemplazo de la Sub Secretaría de Tierras y Reforma Agraria, y asumiría todas
sus competencias establecidas.
Para los efectos prácticos de aplicación de la ley antes mencionada, el 05 de abril de 2017 se
expide el Manual de Procedimientos y Trámites Administrativos en Materia de Tierras Rurales.
En este punto mediante actos administrativos se reconoce, la personería jurídica a la comuna,
y su estatuto, siendo parte de los títulos de propiedad que otorga la Autoridad Agraria Nacional.
Finalmente, tanto la ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y el Manual de
Procedimientos y Trámites Administrativos en Materia de Tierras Rurales, son las normas
vigentes actuales (JáureguI, 2017).
De todos los antecedentes se tiene que, en aproximadamente 60 años, han existido un número
considerable de cambios a las instituciones gubernamentales y las normas que regulan la
entrega de dominio sobre las tierras rurales y territorios ancestrales. En todos los cambios
realizados se han modificado las providencias de adjudicación, así como los títulos de
propiedad. Es por tanto que ante los cambios mencionados se han generado problemas en el
orden jurídico, por cuanto existen contradicciones y choque de derechos, cuando se tiene
propiedad privada, dentro de los territorios ancestrales o comunales.
Es importante indicar en este punto, que como se menciona en el tema de los territorios
ancestrales, los convenios y declaraciones como el de la ONU y la OTI, así como la
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Constitución y la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, hacen un
reconocimiento a los territorios ancestrales a partir de 2007, 2008, 2014, 2016,
respectivamente, muchas comunas, pueblos y nacionalidades, se acogieron a estos
instrumentos legales, para reclamar posesión comunitaria sobre sus territorios. Es aquí donde
se presentan los inconvenientes, ya que existía propiedad privada y viceversa.
Conflictos jurídicos en la adjudicación de propiedad en tierras rurales y territorios
ancestrales
Para iniciar este sub tema de la investigación, es indispensable hacer la precisión de establecer
si las adjudicaciones dadas por la autoridad agraria, son títulos de propiedad o no:
Con respecto a esta interrogante se indica que la ley de Tierras Rurales y Territorios
Ancestrales mediante adjudicación, se establece a la Autoridad Agraria Nacional emitir un acto
administrativo con características de disposición o enajenación de tierras rurales, por cuanto
transfiere y titula el dominio, mediante la adjudicación de las tierras estatales del sector rural, a
las personas jurídicas que califican con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
norma, como parte de programas de redistribución y también aquellos territorios del área rural
que se encuentren establecidos en posesión privada, que hayan sido declaradas de utilidad
pública, interés social o expropiadas (LOTRTA, 2016).
Para aquello deberán demostrar que han incumplido con los fines establecidos, como la
función social y ambiental que se encuentran previstas tanto en la norma como en la
constitución, textualmente se indica que, ¨para efectos de esta Ley, la adjudicación de tierras
rurales estatales en posesión agraria, constituye justo título¨(LOTRTA, 2016).
Con respecto a la función ambiental se concibe como el aprovechamiento racional de los
recursos dentro de un esquema de productividad y mas no, como la un vínculo de relación
armoniosa entre el hombre y la naturaleza. De la definición anterior, se entiende que las
adjudicaciones dadas por la Autoridad Agraria constituyen títulos de propiedad, siempre y
cuando se hayan cumplido con los requisitos establecidos en la norma, adicionalmente indica
con claridad que se trasfiere adjudicación a personas jurídicas, como la que tienen las
comunas, pueblos y nacionalidades.
Antes de la promulgación de la ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, las
adjudicaciones estaban reguladas por la Ley de Desarrollo Agrario y Ley de Tierras Baldías y
Colonización, como parte de la transición desde la reforma agraria. La actual norma (LOTRTA,
2016), realiza una nueva reforma por cuanto existían leyes vigentes desde 1964 desde la
creación del IERAC. (Jáuregui, 2017). Uno de los temas fundamentales en la adjudicación, es
la posesión, la que por sí sola no representa un título, más bien es un requisito para solicitarlo,
siendo uno de los requisitos más importantes para lograr el título de adjudicación. Ahora bien,
el instrumento jurídico para este efecto es la declaración juramentada, donde se establecen
varias consideraciones las cuales se encuentran descritas en el Art. 68 de la ley de Tierras
Rurales y Territorios Ancestrales.
Una de las importantes consideraciones es la de demostrar la posesión agraria por lo menos de
cinco os (LOTRTA, 2016), situación difícil de comprobar, la cual ha dado paso a conflictos
jurídicos por la forma o no, de probar los rasgos de posesión. Sucede que, para verificar la
posesión, de acuerdo con las resoluciones administrativas y manuales de la norma, que indican
que se debe presentar la declaración juramentada, la misma que debe ir acompañada de
testigos pueden ser pruebas valiosas para validar la posesión, sin embargo, es riesgoso, y no
está exento del perjurio, y de conflicto de intereses (Jáuregui, 2017) razón por la cual se
presentan conflictos jurídicos en la adjudicación.
Otro de los problemas jurídicos que se presentan en la adjudicación de tierras rurales y
territorios ancestrales, es la nulidad de las providencias de adjudicación, las cuales se dan por
medio de actos administrativos que dejarán sin validez un título de propiedad debidamente
otorgado, cuando existan errores de la Autoridad Agraria. Ahora bien, con los antecedentes
expuestos en el título anterior, se tiene que desde la reforma agraria se han dado varias formas
de adjudicación, desde las emitidas por el IERAC, INDA, y Sub Secretaria de Tierras, las
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cuales son instrumentos susceptibles de protocolización notarial e inscripción en los registros
de la propiedad.
Estas adjudicaciones, establecidas en su momento, como en la reforma agraria por ejemplo, se
trataban de patrimonios familiares, reconocidos en el art 835 del digo Civil, ¨El marido, la
mujer o ambos conjuntamente, si son mayores de edad, tiene derecho de constituir, con bienes
raíces de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes
(Código Civil, 2005). De igual forma el art 702 del Código Civil indica que ¨Se efectuará la
tradición del dominio de bienes raíces por la inscripción del título en el libro correspondiente del
Registro de la Propiedad¨ (Código Civil, 2005). De lo anteriormente indicado se tiene que la
nulidad, vulnera derechos de un tercero, cuando esta no se da en derecho, como se había
mencionado, se daban por resoluciones administrativas, que son sujetas de los conflictos de
interés, que adicionalmente presentan un choque jurídico cuando se contrapone entre la
nulidad establecida por el Código Civil.
De lo anteriormente indicado se tiene que la nulidad, vulnera derechos de un tercero, cuando
esta no se da en derecho, y se la daban por resoluciones administrativas, que son sujetas de
los conflictos de interés, que adicionalmente presentan un choque jurídico cuando se
contrapone entre la nulidad establecida por el Código Civil.
Los inconvenientes jurídicos en la adjudicación de tierras rurales y territorios ancestrales, se
dan adicionalmente por la falta de previsión y regulación en las normas vigentes, así como en
sus antecesoras, sobre la compra y venta de tierras rurales, las cuales se efectúan con los
mismos derechos que las compra ventas en el área urbana donde se verifica la entrega del
bien y el precio justo (Jáuregui, 2017). Con respecto a la trasferencia de dominio por medio de
la compraventa, es un mecanismo contractual por excelencia para la adquisición del derecho
de dominio de una propiedad (Oviedo, 2004). Sin embargo, se entiende que los títulos de
propiedad, tienen varios formatos por las distintas formas de adjudicación descritas en los
antecedentes.
Los inconvenientes jurídicos en la adjudicación de tierras rurales y territorios ancestrales, se
dan adicionalmente por la falta de previsión y regulación en las normas vigentes, así como en
sus antecesoras, sobre la compra y venta de tierras rurales, las cuales se efectúan con los
mismos derechos que las compra ventas en el área urbana donde se verifica la entrega del
bien y el precio justo (Jáuregui, 2017). Con respecto a la trasferencia de dominio por medio de
la compraventa, es un mecanismo contractual por excelencia para la adquisición del derecho
de dominio de una propiedad (Oviedo, 2004). Sin embargo, se entiende que los títulos de
propiedad, tienen varios formatos por las distintas formas de adjudicación descritas en los
antecedentes.
Como se indicó anteriormente todas las adjudicaciones se consideran títulos de propiedad, los
cuales eran notariados e inscritos en los registros de la propiedad, los mismos era sujetos de
transacciones civiles, por lo tanto, no tenían un control administrativo por parte de la autoridad
Agraria Nacional, es decir se podían dar compras y ventas de territorios, indistintamente si los
territorios cumplían con las funciones, sociales, agrarias o ambientales que establecían las
normas. Efectuadas las transacciones existía la obligación de dar, ósea consiste técnicamente
en el deber de transferir dominio total o parcial de una cosa y de construir un derecho real
sobre ella (Hinostroza, 2002).
Finalmente, a todos los inconvenientes en el ámbito jurídico, se suman las varias situaciones
que a la hora de establecer los límites de las propiedades y los territorios, los cuales generaron
espacios o terrenos vacíos, así como la intersección entre propiedades, sobre todo en las
comunales, las cuales presentan conflicto, puesto que con una declaración juramentada se
podía argumentar posesión, finalmente obtener la adjudicación.
Análisis de sentencias y casos donde se han presentado adjudicaciones y conflictos de
domino en territorios ancestrales
Una vez establecido con claridad el concepto de propiedad, territorial ancestral, antecedentes y
problemas jurídicos, la investigación se enfocará al tema específico de este artículo que es la
adjudicación de propiedad privada en territorios ancestrales. De lo anteriormente expuesto, se
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afirma con seguridad, que no se puede establecer una propiedad privada dentro de un territorio
ancestral, por mandato constitucional, tratados y declaraciones internacionales, sin embargo,
este caso está presente dentro del territorio ecuatoriano, y en la comunidad internacional,
donde se analizaran varios casos relevantes, que a continuación se presentan.
Se inicia con un caso constitucional suscitado en la provincia de Morona Santiago, cuyo
accionante es el Sr S, Chapaik, miembro de la comunidad Shuar en contra de la sentencia de
la Corte Provincial, por razón de una acción de protección interpuesta por el accionante en
contra de una resolución administrativa del INDA, que tiene efectos de desalojo para el Sr
Chapaik y 17 familias de la comunidad, sobre la invasión de un predio denunciada. El proceso
administrativo sobre la denuncia de invasión de propiedad es propuesto por el procurador de la
Misión Salesiana de Bomboiza (Sentencia N° 141-14-SEP-CC, 2014).
El accionante de la causa hace referencia a la vulneración de derechos constitucionales sobre
la propiedad comunal, vulneración de tratados y declaraciones internacionales como la ONU y
la OIT, aduce que se desconoció por parte del INDA los territorios ancestrales de la comunidad
Shuar, así como su forma seminómada de subsistencia, la falta de conocimiento de sus
territorios de casería, los cuales habían sido adjudicados a la comunidad Religiosa por el INDA,
de acuerdo al accionante de manera equivocada por desconocimiento de los jueces y
autoridades de la entidad estatal con respecto a las costumbres y límites del territorio del
pueblo Shuar.
Un dato importante que se presenta en este análisis es un antecedente de adjudicación, que
ilustra de manera clara, la forma de cómo se entregaron las tierras rurales en la época post
colonización, es obvio que las comunidades religiosas católicas llegaron con la conquista
española, sin embargo eran sujetas de adjudicación de grandes territorios como se indica en el
siguiente fragmento dado por el INDA y sus representantes en la comparecencia:¨Que de
acuerdo a la escritura de adjudicación otorgada por el IERAC el 21 de septiembre de 1987, la
Misión Salesiana Domingo Sabio es propietaria de 512.00 hectáreas. No se puede hacer uso
de negritas ¨ (SENTENCIA N° 141-14-SEP-CC, 2014).
Para la resolución de este caso los jueces constitucionales precisaron de un estudio
antropológico realizado por un perito en la rama, donde se presentan importantes conclusiones,
que indican lo siguiente: “Es improcedente la adjudicación de tierras a favor de la misión
salesiana emitida por el IERAC en 1987, puesto que el territorio estaba ocupado por la
nacionalidad Shuar, desde tiempos inmemorables, por lo tanto las familias Shuar afectadas con
el desalojo tienen el derecho a recuperar sus tierras” (Sentencia N° 141-14-SEP-CC, 2014).
La decisión de negar la acción de protección por parte de los jueces provinciales se debe a
temas administrativos y procesales, como que no era procedente presentar ante la Corte
Provincial, más bien al tribunal contencioso, por tratarse de un tema administrativo, así como
aducir que estaba fuera de término.
La Corte Constitucional acepta la acción de extraordinaria de protección, por considerar que se
han violado derechos constitucionales de los pueblos y nacionalidades indígenas, así como la
vulneración de derechos reconocidos por los organismos y tratados internacionales como la
ONU y la OIT, motivo por el cual, han dejado sin efecto la resolución administrativa del INDA,
así como dejar sin efecto la sentencia de la Corte Provincial.
En la argumentación de los magistrados de la Corte Constitucional se hace referencia a un
caso de mucha relevancia en materia de territorios ancestrales y propiedad privada, resuelto
por la CIDH, el caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay (SENTENCIA N°
141-14-SEP-CC, 2014).
El caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, es una jurisprudencia de
referencia y consulta, en el tema de propiedad privada y territorios ancestrales. Los hechos se
enmarcan en un conflicto de tierras, donde tradicionalmente habitaban la comunidad
Sawhoyamaxa, sin embargo, sus tierras fueron individualizadas como fincas a nombre de
particulares y compañías privadas.
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La medida ocasiono que los comuneros, no pueda disponer de tierra para sus cultivos y
ganadería, forma tradicional de subsistencia, se presentaron condiciones de extrema pobreza y
explotación laboral. Los miembros de la comunidad iniciaron un proceso de reivindicación de
sus territorios ante los organismos competentes del estado paraguayo desde 1991, usando
todos los recursos legales disponibles, sin tener resultados favorables. Finalmente, en 2001, los
miembros de la comunidad Sawhoyamaxa dentro de su ardua lucha por la reivindicación de sus
territorios ponen a conocimiento de la CIDH su caso.
La decisión de la Corte Internacional menciona que el Estado de Paraguay vioconsagrados
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1. y 2
de la misma, que perjudicaron a la Comunidad indígena Sawhoyamaxa (CIDH, 2001). La CIDH
menciona en su resolución que se entregue los territorios ancestrales a la Comunidad Indígena
Sawhoyamaxa y sus miembros y que el estado presente a la corte dentro del término fijado en
la sentencia, las medidas administrativas y jurídicas que ha tomado la nación para que se
cumpla con ese punto de la sentencia (CIDH, 2001).
Otro de los casos de estudio es el del pueblo indígena Xucuru y sus miembros en contra del
estado brasileño, resuelto por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, donde se
determinó que Brasil, violo el derecho de propiedad colectiva y la integridad personal del
pueblo Xucuru, como consecuencia de una alegada demora injustificada de un lapso de
tiempo de 16 años y más, suscitado entre el periodo 1989 y 2005, que se dio en el proceso
administrativo de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de los territorios y
tierras ancestrales de su comunidad y sobre una supuesta demora, por el cual el pueblo
indígena Xucuru pudiera acceder pacíficamente a ejercer este derecho (CIDH, 2018). Los
jueces que conformaron la comisión que analizó el caso, concluyeron que cometió violaciones
a los artículos 23 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, artículo 21 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 5 de la Convención Americana de
Derechos Humanos en detrimento del pueblo indígena Xucuru y sus miembros. También se
determinó que se violó los derechos a las garantías y protección judicial consagrados en los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CIDH, 2018).
Como resoluciones del caso, la CIDH recomendó al Estado de Brasil lo siguiente:
Adoptar medidas necesarias, para realizar el saneamiento del territorio ancestral de pueblo
indígena Xucuru de acuerdo con sus costumbres. b.) Adoptar medidas necesarias para finalizar
los procesos judiciales interpuestos por personas no indígenas sobre parte del territorio del
pueblo indígena Xucuru. C.) Reparar en los ámbitos individual y colectivo las consecuencias de
la violación de los derechos enunciados. d.) Adoptar las medidas necesarias para evitar que en
el futuro ocurran hechos similares, y se garantice el derecho de los pueblos indígenas de Brasil
a reivindicar sus territorios ancestrales y ejercer pacíficamente su propiedad colectiva (CIDH,
2018).
El del caso de las comunidades indígenas y miembros de la asociación Ihaka Honhat (nuestra
tierra) vs. Argentina resuelto también por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
¨De acuerdo con la Comisión, el caso se refiere a la presunta violación al derecho de propiedad
sobre el territorio ancestral de las comunidades indígenas reunidas en la Asociación de
Comunidades Aborígenes Lhaka Honha (CIDH, 2020). Este caso tiene matices similares al
caso anterior, donde el Estado argentino es demandado ante la CIDH por las comunidades
indígenas para la reivindicación de su territorio. Sin embargo, este caso tiene la particularidad
de que para accionamiento se reunieron más de ciento treinta (130) comunidades.
Donde la CIDH, fallo a favor de los pueblos indígenas, indicando que ¨El Estado es
responsable por la violación del derecho a la propiedad¨ (CIDH, 2020). El Tribunal
internacional de la CIDH, dispone al Estado argentino a que, en un plazo no mayor de 6 años,
se realice todas las acciones judiciales y administrativas para que se entreguen los títulos de
propiedad a las 132 comunas solicitantes, se concrete el traslado de la población criolla
(colonos) fuera de los territorios ancestrales, y se retiren los cercos, alambrados y ganado de
los habitantes criollos asentados en territorios ancestrales. (CIDH, 2020).
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Punto de discusión
El análisis jurídico de todos los elementos que conforman el problema legal de la adjudicación
de propiedad privada en territorios ancestrales, y el choque de derechos entre la propiedad
colectiva y la propiedad privada, surge esencialmente por la equívoca adjudicación de dominio
sobre estos territorios, por temas administrativos, donde está presente el conflicto de intereses,
el perjurio y falta de controles administrativos eficientes, sobre la compra y venta de terrenos en
el área rural.
El caso inicial en la provincia de Morona Santiago, entre un miembro de la comunidad Shuar
junto a 17 familias en contra de una sentenciado un tribunal provincial, muestra en sus
antecedentes, que existe una adjudicación hacia una comunidad religiosa foránea, exponiendo
que las adjudicaciones se hacían sin considerar el derecho legítimo de los pueblos y
nacionalidades. En el Ecuador, se ha tenido una larga trayectoria de cambios de instituciones y
leyes que obedecían al control político y administrativo de los gobiernos de turno. La
promulgación de convenios y tratados internacionales a favor de los territorios ancestrales,
indican que el camino correcto es el reconocimiento y reivindicación de los territorios.
Ahora bien, dado que durante toda la evolución de las adjudicaciones en el sector rural, se han
emitido varios formatos de títulos de propiedad, los cuales han sido notariados y legalizados en
el Registro de la Propiedad, dichos títulos fueron sujetos de las transacciones civiles de compra
venta, las cuales se encontraban apartadas de las normas administrativas que los regulaban,
por falta de un control en las leyes e instituciones, esto permitió que dichos documentos sean
insumos probatorios en procesos judiciales de aplicación de recurso legales , como la posesión
efectiva, para que por vía judicial, los magistrados fallen a favor de las personas naturales o
jurídicas, sobre la adjudicación de domino, sin tomar en cuenta o sin conocer sobre si se
trataba de propiedades que se encontraban dentro de un territorio ancestral, como por ejemplo,
es el caso de la Comunidad de Limoncocha, ubicada en el cantón Shushufindi, que tienen
dentro de su territorio un aproximado de 15 propiedades privadas con sus debidas escrituras
dentro del territorio ancestral (Nicolalde, 2004), estas adjudicaciones fueron dadas en juzgados
de Pichincha y Napo, a falta de unidades judiciales en la que ahora es la provincia de
Sucumbíos. Este tipo de contradicciones jurídicas, otorgan a los propietarios particulares,
derechos constitucionales sobre el derecho de la propiedad, sin considerar que se encuentran
dentro de un territorio definido como indivisible e inalienable, esto desde la constitución del
2008.
Por lo tanto, el problema jurídico, también se vuelve social, a medida de las personas que
poseen propiedad privada, no están inmersas en el cumplimiento de las leyes y normas
comunitarias, no tiene por qué hacerlo, si no lo desean. Como es el caso de la comuna
Limoncocha, ante la negociación petrolera sobre beneficios y compensaciones, las empresas
han tenido que pactar tanto con la comunidad, como con los miembros particulares generando
conflicto social (Nicolalde, 2004). Adicionalmente la entrega de domino de las propiedades
privadas se dará bajo las consideraciones establecida en el Código Civil, como la sucesión, por
ejemplo, en cuanto en la propiedad comunal, se maneja de acuerdo con sus costumbre y
tradiciones.
Los tratados, declaraciones y convenios internacionales, exhortan a las naciones que se
encuentran adheridas a dichas organizaciones como la ONU, a que reconozcan y reivindique a
los territorios ancestrales, que se busquen los mecanismo administrativos y jurídicos para
cumplir con el cometido. Es por tanto que casos como los de la Comuna Limoncocha deber ser
analizado y resuelto por la autoridad competente.
Otro punto importante en esta discusión es que también por parte de la autoridad competente,
se revisen las sentencias dentro del ámbito civil, donde se han entregado domino en territorios
ancestrales, para que sean analizadas y si cabe el caso revocadas por medio de los recursos
constitucionales vigentes, puesto que violan derechos constitucionales comunitarios, estos
casos deben ser analizados por la Corte Constitucional. La falta de conocimiento y parsimonia
de la dirigencia indígena ha permitido que se den este tipo de acciones, que, a más de ser
contrarias al derecho, no tienen sentido común por cuanto, como se definió al inicio de este
articulo los territorios ancestrales son las delimitaciones geográficas donde los antepasados
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desarrollaron su cultura, mucho antes de la etapa de colonización y se entiende que son los
¨legítimos¨ propietarios hablando desde el punto del Iusnaturalista.
Como solución a esta problemática, y para estar en resonancia con lo establecido en los
principios de un Estado constitucional de derechos y justicia, intercultural, plurinacional, se
debe exhortar a las autoridades competentes, a que inicien con los procesos de reivindicación
de tierras ancestrales, donde exista propiedad privada, herramientas que están presentes en la
Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, así como en los instrumentos, declaraciones y
tratados internacionales. De igual forma exhortar a la dirigencia comunal, indígena, a que
interponga los recursos legales para la reivindicación de sus territorios, así como el caso del
pueblo Xucuru en Brasil, entre otros, quienes pudieron en derecho reivindicar sus territorios.
CONCLUSIONES
El estado ecuatoriano reconoce en su constitución, tanto la propiedad privada como la
comunitaria, así como la existencia de territorios ancestrales, que tienen características como la
indivisibilidad e inalienabilidad, para que las comunas, pueblos y nacionalidades, se desarrollen
de acuerdo con sus costumbres y cosmovisión, dado que el estado se presenta como
pluricultural, y plurinacional en su concepción.
La propiedad privada tiene características diferentes a la propiedad comunitaria, donde los
beneficiarios son personas particulares o jurídicas que se desarrollan bajo los lineamientos de
la sociedad civil común. Estas dos formas de organización social, por definición no pueden
convivir dentro de un mismo territorio, para ser más explícito, no se puede tener propiedad
privada dentro de un territorio ancestral, puesto que es un concepto contrario a la norma, a la
doctrina, a los tratados internacionales, y al sentido común. Sin embargo, es una realidad
jurídica que se en el país y en la región.
En el caso del Ecuador, existen distintas providencias en la adjudicación de dominio (títulos de
propiedad) sobre las tierras rurales y territorios ancestrales, conforme a los antecedentes
citados, desde el IERAC, INDA, Sub Secretaria de Tierras y Reforma Agraria, Autoridad Agraria
Nacional, y sus respectivas leyes y reglamentos. Estas providencias estaban sujetas al error en
los temas administrativos, conflicto de intereses, temas políticos, sociales y hasta religiosos,
donde no se consideraba los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas,
por lo cual se adjudicaron territorios ancestrales de gran cabida, como el caso presentado de la
comunidad Shuar contra la Misión Salesiana.
Este es un claro ejemplo en donde las comunas y nacionalidades cedían sus territorios
ancestrales de una forma unilateral por parte de los organismos del estado encargados de la
regulación y adjudicación de terrenos en el sector rural. La evolución de las instituciones del
estado y leyes como las anteriormente mencionadas, nunca contemplaron la regularización en
los procesos de compraventa de estas tierras, así como tampoco en el control administrativo,
con respecto a las intersecciones sobre territorios ancestrales.
Las providencias de adjudicación son elementos válidos para demostrar propiedad o dominio
sobre un territorio. Estas providencias muchas de las veces por falta de regulación y control de
la autoridad competente, se realizaban por el accionamiento de una acción de posesión, que se
validaban con una simple declaración juramentada, y la presentación de testigos, la cual estaba
viciada por el perjurio, y conflicto de intereses.
La falta de conocimiento y preparación de los líderes comunitarios, permitieron que se den
varias adjudicaciones privadas dentro de territorios ancestrales. Las cuales, si bien es cierto, se
pudieron dar conforme al derecho, carecen de legitimidad bajo el punto de vista del
Iusnaturalismo, son los pueblos y nacionalidades ancestrales, y sus descendientes, los que
tradicionalmente ocuparon esos territorios. Bajo el derecho positivo, las adjudicaciones se
dieron conforme a derecho. Cronológicamente esta situación se subsano, por los tratados y
acuerdos internacionales, así como la preparación y acompañamiento de la dirigencia
comunitaria, en materia del derecho indígena.
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Ante el problema jurídico real, y presente en el Estado ecuatoriano, como en la comunidad
internacional, se ha determinado en la investigación bibliográfica doctrinaria, jurisprudencial y
legislativa, que la salida jurídica al problema, es la reivindicación de los territorios ancestrales.
Los organismos internacionales como la CIDH, ya se han pronunciado al respecto y han fallado
a favor de las comunas, pueblos y nacionalidades. Existen tanto las herramientas jurídicas
constitucionales, como instrumentos internacionales, que están a favor de las reivindicaciones
de los territorios ancestrales.
Es por cuanto que este problema debe subsanarse por medio de la reivindicación en los
territorios donde ilegítimamente se haya otorgado propiedad privada, ya sea por el
accionamiento de los líderes comunitarios, o de oficio por parte de la Autoridad Nacional
Agraria, de acuerdo con la realidad jurídica de cada caso. Las sentencias internacionales
muestran en todos los casos donde se ha reconocido derechos vulnerados contra los pueblos y
nacionalidades indígenas, instan a los países a buscar los mecanismos jurídicos y
administrativos para la reivindicación de territorios, llegando a dictar medidas como en el caso
del estado argentino, de inclusive desalojar de manera adecuada a los criollos (colonos) fuera
de los territorios ancestrales.
Las leyes locales, contemplan mecanismos para revocar las adjudicaciones, en el caso de las
propiedades privadas en territorios ancestrales, no cumplen con la función social, todo lo
contrario, se convierten en focos de discordia sobre la organización cultural en estos territorios.
Para cumplir con la Constitución, tratados internacionales y reconocer los derechos de los
pueblos y nacionalidades a la propiedad comunitaria, se debe generar un plan de reivindicación
de territorio ancestral, tal cual se dio en la reforma agraria, esta vez a favor de las
comunidades.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
AGRADECIMIENTOS
A la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, Carrera de Derecho de la Universidad
Indoamérica.
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