Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 4(Especial), 32-45, 2024
Derecho a la propiedad privada otorgada en territorios ancestrales por vía judicial
Right to private property granted in ancestral territories by judicial process
Liliana Paola Monar-Machoa
Fernando Andrés Montalvo-Ramos
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de dinero (Barros, 1995). Los contratos de compraventa, en el derecho romano, tiene la
finalidad de transferir dominio, este instrumento solo creaba la obligación de dar, la cual se
cumplía con la entrega de la cosa.
No obstante si bien no se encuentra descrito tácitamente en la normativa, el dominio o
propiedad se puede dar bajo una resolución judicial, la cual resulta de la resolución de un
conflicto por las causales antes indicadas, o por el accionamiento de leyes y beneficios que se
dieron en su momento, con la reforma agrarias, desarrollo agrario, ley de tierras rurales y
territorios ancestrales, las cuales se profundizaran a lo largo del desarrollo de este artículo,
siendo el tema principal de estudio (Pérez, 2008).
Hay que hacer una precisión importante sobre los tipos de propiedad en lo referente a lo
privado, lo público, y lo comunitario. De acuerdo con el artículo 321 de la Constitución vigente
ecuatoriana, se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en las siguientes formas:
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, todas estas formas
necesariamente por mandato constitucional deberán a cumplir con la función social y ambiental
(Asamblea Nacional, 2008).
Por otra parte, la Constitución de la Republica a partir de 2008, hace un importante
reconocimiento a los derechos de las comunas pueblos y nacionalidades, los cuales están en
resonancia con los convenios, pactos, resoluciones y demás instrumentos de los derechos
humanos, que otorgan derechos colectivos especiales, como el de la propiedad.
De acuerdo con los numerales 4 y 5 del art 57 de la Constitución se indica que el estado tiene
la obligación de conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, y que estos
territorios deberán ser inalienables, inembargables e indivisibles, de igual forma tiene la
obligación de mantener la posesión de los territorios ancestrales y su adjudicación debe darse
de forma gratuita (Asamblea Nacional, 2008).
Los derechos sobre la propiedad comunitaria se encuentran establecidos con mayor amplitud
en la ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en su art 23, donde se reconoce
y garantiza el derecho a conservar la propiedad comunitaria y a mantener la posesión de sus
territorios ancestrales. Dentro del mismo articulado se indica que La propiedad comunitaria es
el derecho colectivo a usar, gozar y disponer de ella. También se menciona que la
administración y control social del territorio se dará bajo sus acuerdos, costumbres y uso.
(LOTRTA, 2016). Por otra parte, la Constitución de la Republica a partir de 2008, hace un
importante reconocimiento a los derechos de las comunas pueblos y nacionalidades, los cuales
están en resonancia con los convenios, pactos, resoluciones y demás instrumentos de los
derechos humanos, que otorgan derechos colectivos especiales, como el de la propiedad.
Con estos antecedentes plenamente referenciados se evidencia un choque de derechos,
cuando por vía judicial se ha entregado propiedad privada en un territorio ancestral, de
propiedad comunitaria, contraponiéndose a la inalienabilidad e indivisibilidad. Dentro de la
organización territorial se tiene la propiedad urbana y propiedad rural, siendo la segunda la que
presenta este tipo de novedades debido a la falta de regularización, y poco control, en la
adjudicación de tierras rurales, que ha dejado la normativa vigente (Ley Orgánica de Tierras
Rurales y Territorios Ancestrales) y sus antecesoras, así como los diferentes organismos
gubernamentales a lo largo del tiempo como el IERAC, INDA, e Instituto Nacional de Desarrollo
agrario.
Territorios Ancestrales
Previo al análisis jurídico de la entrega de dominio en territorios ancestrales, se debe indagar y
conocer a detalle, lo que es y significa el territorio ancestral. Etimológicamente hablando, la
palabra ancestral proviene de la palabra ancestro, que significa antepasado (RAE, 2024) por lo
tanto, la palabra territorio ancestral, es el que perteneció a los antepasados, a las culturas del
pasado que se asentaron en los territorios ecuatorianos, mucho antes de la conquista
española, donde se tenían costumbres y tradiciones ajenas al Derecho occidental, siendo la
propiedad una de ellas. Históricamente se conoce por obras literarias como Huasipungo que
durante de la etapa de colonización se sufrió de varios abusos donde, se despojaron de sus
tierras a los indígenas del centro y norte de la sierra ecuatoriana (Icaza, 1974).